Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.28

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO IV De las Actas de Matrimonio

Artículo 3.28.- En los casos de emancipación, será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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