Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.115

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.115.- En los casos en que la inseminación artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad.

Consentimiento judicial para la inseminación artificial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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