Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.115
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.115.- En los casos en que la inseminación artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad.
Consentimiento judicial para la inseminación artificial
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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