Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.125

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO II Del parentesco

Artículo 4.125.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas hasta el tronco común y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo, en ambos casos, la del progenitor o tronco común.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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