Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.127

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO II Del parentesco

Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca . El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Gozan de la presunción de necesitar alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se dediquen al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar.

Alimentos entre cónyuges

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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