Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.128

TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO II Del parentesco

Artículo 4.128.- Los cónyuges deben darse alimentos.

Reglas para que los concubinos se den alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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