Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos . A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
Obligación alimentaria de los hijos
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III De los Alimentos
Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos . A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
Obligación alimentaria de los hijos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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