Artículo 4.126.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público.
Obligación recíproca de dar alimentos
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO II Del parentesco
Artículo 4.126.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público.
Obligación recíproca de dar alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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