Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.148
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I De los hijos de Matrimonio
Artículo 4.148.- Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, sólo puede alegarse por el esposo que le fue imposible fecundar a su cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Improcedencia de desconocimiento de hijo de matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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