Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.150
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO I De los hijos de Matrimonio
Artículo 4.150.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
Plazo para que el esposo contradiga la paternidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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