Artículo 4.158.- La acción del hijo para reclamar su estado es imprescriptible para él y sus descendientes.
Legitimación de los herederos para reclamar la posesión de estado de hijo
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II De la Filiación
Artículo 4.158.- La acción del hijo para reclamar su estado es imprescriptible para él y sus descendientes.
Legitimación de los herederos para reclamar la posesión de estado de hijo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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