Artículo 4.161.- La posesión de estado de hijo no puede perderse sino por sentencia.
Artículo 4.161
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II De la Filiación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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