Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.162
TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos
Artículo 4.162.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare la paternidad.
Legitimación para reconocimiento de hijo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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