Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.167

TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos

Artículo 4.167.- El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado . El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.

Medios de reconocimiento de hijo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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