Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.168

TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos

Artículo 4.168.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes:

I. En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil;

II. En escritura pública;

III. En testamento;

IV. Por confesión judicial expresa.

Restricciones en el reconocimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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