Artículo 4.184.- Entre el adoptante y el adoptado habrá los mismos derechos y obligaciones que entre padres e hijos.
Personas que deben consentir en la adopción
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.184.- Entre el adoptante y el adoptado habrá los mismos derechos y obligaciones que entre padres e hijos.
Personas que deben consentir en la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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