Artículo 4.194.- Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes.
Legitimación para adoptar
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.194.- Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes.
Legitimación para adoptar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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