Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.194

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.194.- Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes.

Legitimación para adoptar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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