Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.195
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPÍTULO III De la Adopción
Artículo 4.195. - A falta de matrimonio podrán adoptar en el orden de preferencia establecido en el artículo 4.179, el hombre y la mujer que acrediten jurídicamente vivir en concubinato, y la mujer o el hombre sin descendencia.
Personas que pueden adoptarse
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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