Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.197

TITULO SEXTO De la Adopción · CAPÍTULO III De la Adopción

Artículo 4.197.- La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.

Irrevocabilidad de la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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