Artículo 4.197.- La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
Irrevocabilidad de la adopción
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPÍTULO III De la Adopción
Artículo 4.197.- La adopción extingue la filiación existente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
Irrevocabilidad de la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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