Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados;
III. Con la comparecencia de sus testigos;
IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados;
V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal;
VI. E n caso de no existir impedimento , hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.
El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.
Irrenunciables los fines del matrimonio