Artículo 4.256.- El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquél lo serán los hijos. Designación de tutor en caso de pluralidad de hijos
Artículo 4.256
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.