Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.256

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores

Artículo 4.256.- El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquél lo serán los hijos. Designación de tutor en caso de pluralidad de hijos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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