Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.258

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de Mayores Incapaces

Artículo 4.258.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo . Faltando uno de ellos ejercerá la tutela el otro.

Otros parientes que deben ser tutores legítimos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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