Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.258
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de Mayores Incapaces
Artículo 4.258.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo . Faltando uno de ellos ejercerá la tutela el otro.
Otros parientes que deben ser tutores legítimos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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