Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.259

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de Mayores Incapaces

Artículo 4.259.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella: los abuelos; enseguida los hermanos del incapacitado y por último los demás colaterales hasta el cuarto grado; decidiendo, en su caso, el Juez.

Tutor del incapacitado que tenga hijos menores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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