Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.260

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de Mayores Incapaces

Artículo 4.260.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente que legalmente deba serlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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