Artículo 4.260.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente que legalmente deba serlo.
Artículo 4.260
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de Mayores Incapaces
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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