Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.274

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VII De la Tutela Voluntaria

Artículo 4.274.- No pueden ser tutores:

I. Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;

II. Los que hayan sido condenados por delito doloso;

III. Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;

IV. Los servidores públicos de la administración de justicia;

V. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

VI. Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;

VII. Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral del menor.

Reglas para la separación del cargo de tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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