Artículo 4.275.- Serán separados de la tutela:
I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes;
II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela;
III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se compruebe alguno de dichos supuestos;
IV. Los que abandonen el cargo por más de tres meses.
Obligación para reclamar la separación del tutor