Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.275

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VIII De los Impedimentos para el Desempeño de la

Artículo 4.275.- Serán separados de la tutela:

I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes;

II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela;

III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se compruebe alguno de dichos supuestos;

IV. Los que abandonen el cargo por más de tres meses.

Obligación para reclamar la separación del tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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