Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.273

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VII De la Tutela Voluntaria

Artículo 4.273.- A falta o incapacidad de los tutores o curadores designados, se estará a las reglas de la tutela legítima .

El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todos los derechos inherentes a la tutela del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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