Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.272

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VII De la Tutela Voluntaria

Artículo 4.272.- Si al hacerse la designación de tutor o curador voluntarios, éstos no reúnen los requisitos para desempeñar el cargo, será válida la designación si los satisfacen al momento de desempeñarse.

Requisitos para el desempeño de tutor voluntario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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