Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.271

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VII De la Tutela Voluntaria

Artículo 4.271.- Al hacer la designación podrá instruir, en la escritura pública correspondiente, sobre el cuidado de su persona, tratamiento médicos y cuidados, la forma de administrar sus bienes, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones. Requisitos para ser tutor voluntario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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