Artículo 4.270.- Las designaciones anteriores, deben constar en escritura pública, con los requisitos del testamento público abierto, y podrán ser revocables en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad por parte de los otorgantes. En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos.
Instrucciones al tutor voluntario