Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.269

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa

Artículo 4.269.- Las personas capaces pueden designar tutor y curador, así como sus substitutos, para el caso de que llegare a caer en estado de interdicción.

Forma para designar tutor voluntario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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