Artículo 4.268.- Al menor que no teniendo bienes los adquiera, se le nombrará tutor dativo.
Artículo 4.268
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI De la Tutela Dativa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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