Artículo 4.292.- El tutor presentará cuenta anual, y probará la existencia de la garantía.
Artículo 4.292
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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