Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.293

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO X De la Garantía que Deben Prestar los Tutores

Artículo 4.293.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso de los expósitos o abandonados .

Obligaciones del tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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