Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.294

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.294.- El tutor está obligado a :

I. Alimentar y educar, convenientemente y de acuerdo a los intereses y demás circunstancias del incapacitado con conocimiento del Juez;

II. Destinar preferentemente los recursos del incapacitado a la atención médica o a su rehabilitación, debiendo informar al Juez cuando haya petición legítima sobre la evolución que presente;

III. Hacer el inventario del patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el Juez designe que no será mayor de tres meses, con intervención del curador y del menor si ha cumplido doce años y goza de discernimiento;

IV. Administrar el patrimonio de los incapacitados . El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando tenga discernimiento . La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él;

V. Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, excepto para contraer matrimonio, para reconocer hijos, para formular testamento y de otros estrictamente personales;

VI. Solicitar la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

Medidas para evitar la enajenación de bienes del menor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.