Artículo 4.294.- El tutor está obligado a :
I. Alimentar y educar, convenientemente y de acuerdo a los intereses y demás circunstancias del incapacitado con conocimiento del Juez;
II. Destinar preferentemente los recursos del incapacitado a la atención médica o a su rehabilitación, debiendo informar al Juez cuando haya petición legítima sobre la evolución que presente;
III. Hacer el inventario del patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el Juez designe que no será mayor de tres meses, con intervención del curador y del menor si ha cumplido doce años y goza de discernimiento;
IV. Administrar el patrimonio de los incapacitados . El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando tenga discernimiento . La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él;
V. Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, excepto para contraer matrimonio, para reconocer hijos, para formular testamento y de otros estrictamente personales;
VI. Solicitar la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Medidas para evitar la enajenación de bienes del menor