Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.320

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela

Artículo 4.320.- La garantía dada por el tutor se cancelará, cuando las cuentas hayan sido aprobadas.

Nulidad de convenio entre tutor y pupilo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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