Artículo 4.319.- El tutor que sea sustituido, o su sucesión, rendirá cuentas al nuevo tutor.
Cancelación de la garantía por aprobación de cuentas
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Artículo 4.319.- El tutor que sea sustituido, o su sucesión, rendirá cuentas al nuevo tutor.
Cancelación de la garantía por aprobación de cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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