Artículo 4.318.- Deben pagarse al tutor los gastos hechos de su peculio, con motivo de la administración de los bienes del incapacitado.
Artículo 4.318
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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