Artículo 4.317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.
Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Artículo 4.317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.
Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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