Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.317

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela

Artículo 4.317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.

Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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