Artículo 4.316. - El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. Esta obligación no es dispensable. Cuenta final o exigida por el curador
Artículo 4.316
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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