Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.316

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela

Artículo 4.316. - El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. Esta obligación no es dispensable. Cuenta final o exigida por el curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.