Artículo 4.321.- Es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor de eda d o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas, que se celebre dentro del primer mes de que se rindan las mismas.
Artículo 4.321
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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