Artículo 4.323.- Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar los bienes y documentos del incapacitado, conforme al balance que se practique al respecto.
Periodo para entregar los bienes
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII De las Cuentas de la Tutela
Artículo 4.323.- Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar los bienes y documentos del incapacitado, conforme al balance que se practique al respecto.
Periodo para entregar los bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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