Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.325

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Artículo 4.325.- El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido . Si no la exige, es responsable de los daños y perjuicios. Pago de gastos por la entrega de bienes y cuenta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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