Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.326

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Artículo 4.326.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a costa del incapacitado. En caso de dolo o culpa de parte del tutor, serán por su cuenta los gastos.

Saldo a favor o en contra del tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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