Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.327
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela
Artículo 4.327.- El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá intereses legales . En el primer caso correrán desde que entregue los bienes y haga el requerimiento legal; y en el segundo desde el mes en que deba entregar los bienes.
Prescripción de las acciones relativas a la administración de la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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