Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.328

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Artículo 4.328.- Todas las acciones relativas a la administración de la tutela, que el incapacitado tenga contra su tutor o los garantes de éste, prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que concluye la tutela.

Prescripción de otras acciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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