Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.330

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV Del Curador

Artículo 4.330.- Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.

Curador interino

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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