Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.329

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Artículo 4.329.- Si la tutela concluyó durante la minoría de edad, el menor tendrá las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, contándose el plazo desde el día en que llegue a la mayoría de edad . Tratándose de los demás incapaces, el plazo se computará desde que cese la incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.