Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.324

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XIV De la Entrega de los Bienes al Concluir la Tutela

Artículo 4.324.- La entrega de bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.

Obligación del nuevo tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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