Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.344

TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 4.344.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, quien tenga interés legítimo.

Orden de las personas para ser nombrados representantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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