Artículo 4.346. - El representante del ausente es el administrador de sus bienes, y tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores . En caso de que no otorgue la garantía dentro del plazo, se nombrará otro representante.
Artículo 4.346
TITULO DECIMO De los Ausentes · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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